Los papelesque necesitaspara vender
Son solo 5 documentos. Sin ellos, la notaría no firma. Aquí están, y qué hacer si te falta alguno. Sirve si vives en Lima o en el extranjero.

Así termina cuando se hace bien.
Son cinco. Si los tienes, la venta avanza sin sustos en la notaría.
¿Te falta alguno? Es normal. La mayoría se saca en días. Escríbeme y te digo cuál sacar primero →
| Tu caso | Lo que necesitas además |
|---|---|
| Estás casado | Firma de tu cónyuge en la minuta y la escritura, si la propiedad es de los dos. |
| Es herencia | Sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP. Sin eso, no se puede vender. |
| Tiene hipoteca | Carta del banco con la deuda. Se cancela con el dinero de la venta y luego se levanta la hipoteca. |
| Vives en el extranjero | Poder por escritura pública con la facultad expresa de vender, inscrito y vigente. |
| La construcción no está inscrita | Declaratoria de fábrica. Sin ella, el banco del comprador puede no financiar. |
Del primer papel a la firma.
DNI, copia literal, autovalúo, constancia de no adeudo y testimonio. Si algo no cuadra, se arregla antes de publicar.
Con una tasación de perito registrado en la SBS. Precio inflado = meses sin vender.
48 HORASCon compradores filtrados. El abogado redacta la minuta con lo acordado.
Predial del año completo y, si corresponde, impuesto a la renta. El comprador paga la alcabala.
Se firma la escritura pública y la notaría la envía a SUNARP para inscribirla a nombre del comprador.
Necesitas lo mismo, más un poder.
No tienes que viajar. Firmas un poder en el consulado o ante un notario de tu país con apostilla, se inscribe en SUNARP y tu apoderado firma por ti.
Mándame tu partida o tu dirección y te digo qué tienes, qué falta y cuánto vale tu propiedad.
Revisa mis papeles →La copia literal de la partida en SUNARP, junto con el testimonio de compraventa con el que compraste.
Sí. El que vende paga el impuesto predial completo del año en que vende, no solo los trimestres que usó.
Normalmente pagas 5% de la ganancia (no del precio). Si es tu casa habitación, presentas a la notaría un formato que indica que no estás obligado a pagar. Cada caso es distinto: te hacemos la cuenta antes de publicar.
Si la propiedad es de los dos (por ejemplo, la compraron estando casados), sí: los dos firman la minuta y la escritura.
Sí, pero primero la sucesión intestada o el testamento tienen que estar inscritos en SUNARP a nombre de los herederos.
Sí. Con un poder por escritura pública con facultad de vender, inscrito en SUNARP. Tu apoderado firma por ti.
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